Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos ROSALVA QUIARO y DAVID ALFONZO ORTEGA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.262.192 y 8.234.274, respectivamente consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos por ante la por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre de 1985,conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 68, Año 1985, Tomo 01, folio 142, consignada a los autos
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código.....