Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.397.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998. Y así se decide.-