Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadana TEMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.801.421, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896, contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por la empresa INVERSIONES SORTE, C.A., persona Jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo A-59, de fecha 26 de agosto de 1.992, representada por su presidente el ciudadano TEMILO TERCERO LIZ.....