Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este tribunal 6° de control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos: EFRÉN CHÁVEZ, ADELINA VILLEGAS y ALFREDO JOSÉ BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese. Cúmplase.