Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA a los imputados LUCIA DEL CARMEN FERNANDEZ y YOHANYS ELIANA RANGEL FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.331.037 y 20.765.043, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 175 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.C. y DEL J.M.V. (Se omiten la identidad de conformidad con la parte in fine del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone a los mismos las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse a las victimas, de confo.....