esta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, ya identificado en los autos, contra la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, a saber: ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS, SEVICIAS e INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN. Y asimismo DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Reconvención en Divorcio, incoada por la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, ya identificado en los autos, contra el ciudadano CHAMEL CHAMOUT V.....