Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano GREGORIO DEL CARMEN MONTILLA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.237.846, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 07-11-64, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de CARMEN MONTILLA e ISIDRO SALAZAR, residenciado en la calle Seis, Vereda 27, Sector I, casa N° 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6°, del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del.....