Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILLAN CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.462.155 y NAIDA AGUILARTE, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 26.668 y 35.668, en contra de la ciudadana FABIANA DEL VALLE QUIÑONES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.989, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.