esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: NATY ASSONAD DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.566.472 y domiciliada: Calle Sucre, Edificio Torre Raymond, Piso 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a NATY ASSONAD DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.566.472 y domiciliada: Calle Sucre, Edificio Torre Raymond, Piso 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y .....