Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGELO RAFAEL GARCIA URGELLEZ, ANGELO RAFAEL GARCÌA URGUELLES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.154, nacido en Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 30-07-1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de ISAAC RAMON GARCIA (V) y DAMELIS URGELLEZ, (V), residenciado en: BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE LA VICTORIA, N 16 TRONCONAL III, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense .....