en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana ANYI DEL VALLE CABELLO GUILARTE DE GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.730.074, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, DUBAL RIVERO y ZOIRET CATAMO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.169.135 y 165.311, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.568.473, domiciliado en: Barrio la Ponderosa, sector 02, calle la Cruz,.....