Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, accionada por la ciudadana: ISABEL DEL VALLE LAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.500.943, con domicilio en el Sector El Stadium, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8402833, debidamente asistida por la ciudadana MARY GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.586, actuando en su condición de Defensora Publica Integra.....