En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO Sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por . presentada LILIAN ZORAIDA RINCÓN DE PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.798, debidamente asistida por los Abogados CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y SANDY HERNÁNDEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946 y 139.194, respectivamente, en contra de los ciudadanos VICTOR DANIEL BRIZ NARVÁEZ Y BAHILDEN ELISA RAMOS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.477.239 y 14.477.488, respectivamente, - Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese cop.....