Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los ciudadanos NOMAR RAFAEL VARGAS HERNANDEZ Y KAROL MARIA PORRAS GUAZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.616.068 y V-14.295.929, respectivamente, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: el Sector I Urbanización Brisas del Mar vereda Nº 6, casa Nº 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente.....