Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de los ciudadanos JENNY CAROLINA CALDERON PEREZ y JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.423.886 y V-15.192.498, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana JENNY PAULINA PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.406, domiciliada.....