en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, actuando en este acto como Apoderado Judicial del los ciudadanos: AURELIO MIGUEL FERREIRA DE CAIRES y MARY YULI KOUEFATI SAROUKHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.325.902 y V-18.914.126, respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y así se decide.-