en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TAYUPO FLAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.164.048, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMEL JOSE BARRIOS PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 10.939.500. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIV.....