Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, por DESALOJO DE VIVIENDA, presentada ante la URDD Civil por el ciudadano, FREDY JOSE MAAN ABOUSLENMAN, con cédula de identidad Nº: V- 8.471.772, con domicilio en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, mediante su apoderado judicial abogado, RICHARD JOSE CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 118.888, en contra del ciudadano, JESUS RAFAEL CENTENO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.892.108; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-