Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado JOSE MIGUEL PEREZ SALAZAR, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.935.736, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, en fecha 19-07-1978, de 26 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción 4to. año de Bachillerado, hijo de los ciudadanos José del Carmen Pérez y Amarilis Salazar, y residenciado Boyacá II, Residencias Virgen del Valle, apartamento B-17, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 80 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEOMAR JOSE RANGELO.....