Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes JUAN MANUEL ARQUIADES MOLINA, TERESA DEL CARMEN ARQUIADES TRIAS y GUILLERMO ANTONIO ARQUIADES TRIAS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 490.557, 4.011.245 y 3.672.349, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" ESTHER TRIAS DE ARQUIADES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. En consecuencia, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-