Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YULI CADAMO MARTINEZ y LUIS RAMON GUZMAN GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.163.403 y V-8.288.853, respectivamente, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-1992. Y así se decide.