Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JHAROT JOSE LUNAR; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA COMO COOPERADOR INMEDIATO y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 cuarto aparte y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, concatenado con el artículo 83 del Código Penal para el primero de los delitos. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el parágrafo único del artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para.....