Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por JOSÉ RAFAEL DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.258.265 y declara disuelta la unión matrimonial que le une a la ciudadana MERCEDES OFELIA ZIRITT MARIN: venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad nro. V-11.905.227, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-05-2005. Y así se decide.