Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE ANGEL MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.239.205, asistido por la ciudadana Marianela Quijada, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 37.394, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANGEL MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.239.205, sobre una casa construida en una parcela propiedad municipal, la cual conforme información suministrada por el Arq., Omar Di Muro, en su condición de Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio , de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, "... La .....