Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado JOSE ANTONIO CHACON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.675.080, donde nació en fecha: 15/09/55, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Padre Desconocido y AURA JOSEFINA CHACON (v), residenciado en: Calle San Cristóbal, N° K-11 Barrio Brisas del Mar, cerca del club de los Hermanos Contreras, Teléfono 0416-8877692, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, pudiendo ser solo reabierta la presente inves.....