Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo Primero del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/10/85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.891, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de mecánica, hijo de los ciudadanos ARISTIDES ZABALA (V) y CELEDIA GUARDIAN (V), domiciliado en la CALLE VICTORIA, CASA N° 08, COLINAS DEL FRIO, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI; E.....