Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano RICHARD ANTONIO DIAZ MOISES quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.225, estado civil Soltero, de 35 años de edad, de profesión mecánico, nacido en fecha 21/06/72, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos XISTO DIAZ (V) y ROMANA MOISES (V), Residenciado en Barrio Alvarez Bajares, Calle Las Mercedes Casa Nº 43, Entrando por la pasarela, Entrando al frente de Tronconal Segundo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Por comisión de los delitos de "VIOLENCIA FISICA" y "VIOLENCIA PSICOLOGICA", previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, todo de conformidad con el Articulo 2.....