Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso cuya comisión es atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Articulo 415, 424 y 277 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño HECTOR ZAPATA, y de la C0LECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido e.....