Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa, que las acciones de Protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difuso de los niños, niñas y adolescente; debiendo ser interpuesto por el Ministerio Público, Consejo de Protección u organismos legalmente constituido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Por lo que observa esta sentenciadora que en el presente caso la acción es contra derechos individuales, sugiriéndole que debe incoar su solicitud por ante el Consejo de protección, quienes tienen la competencia para dictar medidas de protección a niño, niñas y adolescente individuales, tal como lo establece el artículo 125 ejusdem. Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente en Sala No. 01, en nombre de la República Bolivariana de .....