Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los ciudadanos NICOLA ARMANDO VASQUEZ MARINI titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.125, con domicilio en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº 59, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y LUIS ALBERTO SILVA RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.953, con domicilio en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº 60, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA y los Ciudadanos YOICY FERNANDO RIVERA titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.984, con domicilio en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº 63, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.953, con domicilio en la Calle Principal de Ti.....