En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 916. 533, domiciliada en la calle Boyacá, sector Valle Lindo , Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106. 378, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Ant.....