En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS MANUEL VERA REYES, asistido por el profesional del derecho SANDER VELASQUEZ QUIJADA, en contra del Tribunal de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia Patria, por los fundamentos plasmados en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 en su ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia Patria.
Publíquese, regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase .....