Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de Acusado FRANCISCO JOSE GUARACHE GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.673.893, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dispuestas en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 .-) Presentación cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , por lo que se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad c.....