Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Nulidad de Contrato de Adosamiento, hubiere propuesto el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 24.231.113, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., Sociedad de Comercio, de este domicilio, constituida y existente según documento inscrito por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 09 de agosto de 2.006, anotado bajo el Nº 29, Tomo A-65, asistido por el abogado en ejercicio José Miguel Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.544, en contra de la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL NOR.....