En mérito de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial accionada por el ciudadano, GIULIO AMODEO MAUSERI, titular de la cédula de identidad N°: E-81.161.636, en contra de la entidad mercantil, VENEZOLANA DE TORNOS, C.A. (VENTORCA) cuyo RIF es: J-080117476, por lo que queda Resuelto el Contrato de Arrendamiento existente entre las partes.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la entidad mercantil, VENEZOLANA DE TORNOS, C.A. (VENTORCA) cuyo RIF es: J-08011747, el DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL, ubicado en la avenida España, salida hacia Pariaguan, El Tigre municipio Simón Rodríguez, esta.....