Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.-