este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la que el abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, NO acredito la representación que alego en el acto de instalación de la audiencia preliminar a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ; por lo NO que tiene validez y eficacia jurídica; y en consecuencia, se declara la incomparecencia del codemandado solidario a titulo personal, OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ, a la instalación de la audiencia preliminar, y se ratifica la prolongación de la misma, en lo que respecta al demandante y a la codemandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.; para la fecha fijada en acta de fecha 21 de marzo de 2013; es decir, 10:30 a.m. del lunes 22 de abril de 2013.-