este tribunal tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho que la referida transacción cumple con los extremos legales, que se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial con facultad para desistir, convenir, conciliar, transigir, en su nombre, que llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió este medio como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del acta transaccional
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción e.....