este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este juzgado en fecha 2 de agosto de 2016, por cuanto al recibir el accionante las cantidades en dinero objeto del embargo, se satisface su acreencia, garantía esta suficiente para liberar las cantidades objeto de la medida de embargo ejecutivo; de conformidad con el artículo 589 y numeral 4º del articulo 590 del código de procedimiento civil, por aplicación analógica del articulo 183 de la ley adjetiva laboral.
Líbrese oficio a la entidad de Trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., participándole de la suspensión de la mediada de embargo decretada en fecha 2 de agosto de 2016, y ordenar la liberación a favor de la entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA, C.A.).....