este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIO CESAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.937.025; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C.J.R., C.A.; por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 21 de marzo de 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los 21 días del mes de marzo del año dos mil doce. AÑOS 200 ° DE LA IND.....