este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó los ciudadanos CARLOS DIAZ FIGUERA, DISNARDO CELESTINO CASTRO, MAXIMILIANO PATETE TOMY RAFAEL, JESUS RAFAEL MAXIMILIANO RUIZ, SANTOS DANIEL SULBARAN, NEFI GARCIA, ROBERTO PATETE y JOSE RAMON OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.421.179, 14.617.484, 17.010.271, 8.461.000, 11.659.030, 18.594.390, 17.590.930 y 16.589.317, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil BIELOVENEZOLANA, S.A. y CONEXEL, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 21 de mayo de 2013.