Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, LA Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, de fecha 24 de Enero del 2006, realizada por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, Empresa SOLESTUDIOS, C.A. e igualmente Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las actuaciones contentivas de la presente Causa, así como también, Declara IMPROCEDENTE, la Solicitud de paralización de la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 468 y 249 así como lo previsto en los Artículos 206 y 211, todos del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíq.....