este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CAMILO ALBERTO ARBELAEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-25.242.090; en contra de la sociedad mercantil GAZPROM LATIN AMERICA SERVICES, C.A.; por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha14 de agosto de 2012.