Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se declara Terminado el Procedimiento, ordenándose el Archivo del presente Expediente.
Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.