este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, declara: 1) IMPROCEDENTE la Solicitud de Reposición de la causa, al estado de remitir el presente asunto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites; a los fines de sus pronunciamientos sobre su incompetencia, formulada en fecha 15 de marzo de 2012; por el apoderado de la demandada LUIS SALAZAR, actuando en representación de la COOPERATIVA EJECUTIVOS HERRERA II, R.L.; y 2) AFIRMA LA COMPETENCIA por el territorio y la materia de este tribunal para seguir conociendo la presente causa; en consecuencia, valida todas las actuaciones realizadas, desde la declaración de competencia.