ste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OSCAR JOSE CURAPIACA TUARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.803.489, en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA CONSORCIO DIATELUB – LUBVENCA ORIENTE, C.A, por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 31 de octubre de 2014.