este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda extinguida la instancia, se declara terminado el proceso únicamente en cuanto a los Accionantes ciudadanos FRANKLIN ROJAS y GUILLERMO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.308.940 y 13.178.740, respectivamente, continuándose su tramitación, en cuanto a los Accionantes: GUSTAVO CURIEL, WILLIAM RIVAS, ANTONIO ALVARADO, HARLEYS DANIEL ACOSTA, GERARDO SILVA, GUSTAVO BRUCE, CARLOS EDUARDO CEREZO, SHEILA COVA, FERNANDO RUIZ, LUIS CHIRAMO, YOALBIS FERNANDEZ, LUIS ALBERTO QUERO, EFRAIN JOSE CHAURAN, ALEJANDRO MORENO,.....