este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentaran los ciudadanos YOVANNY JARAMILLO y ELIDES GUILLEN,, en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA VENESIRIA, R.L., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 20 de julio de 2011.