este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solidaridad pasiva en contra del ciudadano ANTONIO DE JESUS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.468.453; 2) CON LUGAR la demanda que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LEGALES, intentó la ciudadana NAIBEL CARRION, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-16.250.551; en contra de REFRIMAT REFRIGERACION MATA, F.P., y solidariamente al ciudadano ANTONIO DE JESUS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.468.453; en consecuencia, se condena a pagar a REFRIMAT REFRIGERACION MATA, F.P., y solidariamente al ciudadano ANTONIO DE JESUS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.468.453 la cantidad total .....