Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, EN CONSECUENCIA SE TIENE COMO JUSTIFICADO EL DESPIDO DEL CUAL FUE OBJETO EL ACTOR y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CRISTOBAL JOSE ADELLAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.015.488, en contra de la PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil once.